Proyecto de Ley de Regularización Patrimonial

Seguro recuerdan que, a principios de este año, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó masivamente a las personas físicas que tenían más de un salario, para que se acercaran a las administraciones tributarias y se pusieran al día con sus deudas tributarias, ya sea en pago único o en cuotas. Esto, aun cuando no era común que las personas físicas fueran objeto de interés para la DGII y a sabiendas de la falta de información existente en el momento. Ésta fue la razón para que la DGII suspendiera las notificaciones e iniciara una campaña masiva de educación tributaria.

Hay que tener coherencia entre los ingresos, propiedades y movimientos en las cuentas de banco.

Esta vez, creo que la lección fue aprendida ya que es conocido que en el senado se discute un proyecto de ley, para establecer un régimen tributario especial y transitorio para que los contribuyentes declaren y revaloricen sus bienes, tales como: inmuebles, dinero en moneda local o extranjera depositados en entidades reguladas, bienes muebles situados en el país, entre otros.

¿Por qué se aprendió la lección?

Porque a partir de la promulgación de la Ley de Lavado de Activos (Ley 155-17), se requiere más transparencia. Hay que tener coherencia entre los ingresos, propiedades y movimientos en las cuentas de banco, ya que las situaciones llamativas, que generen dudas sobre la procedencia de los bienes de una persona o compañía, podrían ser objeto de investigación. Si el proyecto de ley se aprueba, los contribuyentes tendrán un plazo de nueve (9) meses para para declarar sus activos que hasta la fecha no han sido declarados o revalorizarlos.

El requisito principal es demostrar que los mimos son realmente propiedad de quien los pretende declarar y demostrar que fueron adquiridos con fondos lícitos. La DGII normará la documentación soporte que se deberá aportar para tales fines y será quien apruebe o rechace que un contribuyente pueda acogerse a este proyecto de ley, que, ha sido considerada como una especie de amnistía fiscal.

Bajo el supuesto de que el proyecto de ley sea aprobado, el mismo no se establece que pasará con los contribuyentes que aun necesitando transparentar sus bienes, no lo hayan hecho dentro del plazo de los 9 meses.

Por otro lado, este proyecto de ley representa para el Estado una fuente sostenible de recaudación ya que permite recaudar impuestos de manera inmediata con el pago de las tasas de 3% y 5% sobre el valor del activo declarado o el incremento en su valor a causa de la revalorización; y a futuro ya que en el caso se las compañías el Impuesto a los Activos representará será mayor en términos de dinero, así como en el caso de las personas físicas, a través del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria que de seguro aplicará en muchos casos.

Es probable que esto haya sido contemplado en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2019, en el que el Gobierno pretende disminuir el déficit mediante el aumento de recaudaciones a través de la eficiencia recaudatoria.

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