Para bien o para mal ¡tenemos RST!

La eliminación del anticipo es solo un tema de forma ya que cambia la forma de pagar el impuesto, pero no el impuesto per se.

Iniciamos agosto con la noticia de que aprobaron el RST, es decir, el Régimen Simplificado de Tributación que ofrece a los pequeños contribuyentes la facilidad de no pagar anticipos. Antes de etiquetar esta noticia como buena o mala, mejor vamos a analizarla para que sean ustedes los que formen su propia opinión.

Las ventajas que ofrece el RST es que ahora aplica tanto para personas físicas como personas jurídicas, teniendo en cuenta que cumplan con las características necesarias para pertenecer a este régimen especial. La novedad aquí, es que las pequeñas empresas pueden acogerse, algo que resulta novedoso respecto del PST, anterior régimen especial que ahora queda derogado.

Por el lado del anticipo, siempre fue así, solo que ahora aplica a mas contribuyentes por incluir ahora a las pequeñas empresas. Cabe destacar que la eliminación del anticipo es solo un tema de forma ya que cambia la forma de pagar el impuesto, pero no el impuesto per se. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se paga por adelantado, ahora se pagará en 4 cuotas trimestrales en el período fiscal siguiente al que se declara.

Los demás beneficios del RST son: i) eliminó el requisito de no contar con contabilidad organizada ii) quienes que se acojan al RST pueden emitir comprobante de crédito fiscal (igual pasaba en el PST), iii) exoneración del impuesto sobre activos para las empresas, salvo que dichos activos no estén asociados a su actividad económica y iv) no es necesario contar con la Certificación de Micro o pequeña empresa emitido por el Ministerio de Industria y Comercio y MiPyme.

Vamos bien, ¿cierto? Pero, ¿cuáles son los aspectos negativos de este reglamento? Y ¿qué implicaciones tienen para quienes quieran acogerse al mismo? Vemos:

  • Si al presentar la declaración jurada anual del ISR la DGII considera objetivamente que las declaraciones realizadas por los contribuyentes no reflejen la realidad económica del sector al cual pertenece el contribuyente considerará un incremento porcentual de los ingresos declarados partiendo del promedio de ventas en efectivo o a consumidores finales conforme el sector. Es decir, que la DGII tendrá la potestad de incrementar los ingresos de los contribuyentes.
  • Los saldos a favor que se puedan generar por pago de impuesto en exceso, serán considerados como pago único y definitivo. Esto quita a los contribuyentes la posibilidad de trasladar dichos saldos a favor a los períodos fiscales subsiguientes.
  • Aun cuando no es necesario remitir los formatos de envío de datos mensuales, es necesario contar con facturas de crédito fiscal por compras para sustentar costos y gastos, para fines informativos.
  • Limita el tipo de socios que puede tener una persona jurídica para poder beneficiarse de los incentivos del RST.
  • Las personas físicas y jurídicas que realicen transacciones con contribuyentes acogidos al RST deberán realizar la retención del 100% del ITBIS.
  • Los contribuyentes acogidos al PST perderán la posibilidad de compensar el ITBIS pagado en compras con el ITBIS causado en las ventas.

Lo que sí es una buena noticia, es que el RST es opcional. Quienes no se sientan cómodos con al mismo, son bienvenidos a tributar por el régimen ordinario.

14 comentarios en “Para bien o para mal ¡tenemos RST!”

  1. Muy interesante, pero le dejas la decisión al empresario. Pienso en un micro empresario que no entiende de esto y solo quiere una recomendación. En términos generales, cuál de los dos métodos es más conveniente? Si tú tuvieras un pequeño negocio, cuál método utilizarías?

    1. Entiendo Abraham. En el articulo proveo informaciones para que puedan tomar la decisión. Realmente es una decisión que toma el contribuyente. Como asesora puedo hacer el análisis del caso particular de alguna persona y hacerle recomendaciones, pero en principio no se puede generalizar. El tipo de RST al que puedes acogerte dependerá de como te ganes el dinero. Es decir, por lo general el que presta servicios puede aplicar al RST de ingresos, mientras que quienes comercializan productos pueden aplicar al RST de compras. Vas por aquel que te aplique según tu negocio.

  2. Gracias por el aporte Rosa !!, un abrazo.
    .. analizando un poco la situacion, sería recomendable que por ahora sólo las Pequeñas empresas evalúen acojerse al RSP, debido a que serian mayores las ventajas de sometimiento.

    Sin embargo, ya las empresas que estén tributando cercanos al límite de ingresos definido, tendrían a correr mayores riesgos como el de quedar a la deriva del análisis de la DGII y pidieran elevar sus ingresos…

    Recomendarías a las recién formalizada pequeñas empresas, someterse o acojer este Régimen tributario ?

    1. Pues si Glendys, a una persona que apenas inicia un negocio el RST le puede funcionar. Esta en una etapa de prueba y error y en lo que aprende a gestionar y hacer crecer su negocio no tendría que lidiar con los impuestos o la DGII. Es como si postergara esa parte.

  3. Hola Rosa, como siempre oportuno tus aportes a la Red. Algo que no conviene del RST es la estimación de los ingresos a aquellos que se acojan al procedimientos de compras partiendo de las compras realizadas. Un contribuyente que tenga compras y estas al final del ejercicio no sean vendidas, es decir en inventario, por el hecho de haber sido reportada en el 606 formaran parte del universo de información que la DGII tomara para establecer el margen de comercialización (a discresión de la DGII), asi como la tasa efectiva y por consecuencia no poder afectar por ajuste negativos como el regimen ordinario la base tributable.

    Sobe el procedimiento de ingresos, se le reconoce el 40% de los ingresos declarados como unica exención o dedución permitida. Dejando a un la realidad economica y el principio de equidad tributaria sobre tributar unicamente sobre la real ganancia.

    Al final, lo que pudiera ser una bondad (NO ENVIO DE INFORMACION 607, 607, 608) es más lo que afecta a los contribuyente.

    En mi posición, no recomiendo ningun metodo del RST.

    1. Hola Fernando! Gracias! En realidad es así como dices. Peor en principio si creo que hay personas a las que le puede convenir el RST. El tema es que hay que estudiarlo caso por caso. Al final es una decisión que debe tomar el contribuyente solo en caso de que le resulte conveniente. Te invito a leer mi próximo articulo que va mas o menos por esa línea.

  4. Saludos, yo pienso que a las personas físicas que tienen un gasto menor que el 40% sería bueno acojerce. En mi caso tendría un salario fijo como contratista de servicios de ingeniería y no tendría tanto gasto para ser reportado. Por eso estos pensando cojerme al RST por ingreso, o estoy obviando alguna información importante Rosa?

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