Los odiados anticipos

Mes tras mes los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) deben pagar sus anticipos, pero muchos desconocen la base legal que los obliga a proceder de esa manera o la forma de calcularlos. Pues bien, tratemos de explicarlo, esta vez enfocándonos únicamente en los anticipos de personas jurídicas.

Los anticipos están regulados por el artículo 314 de la Ley 11-92, actual Código Tributario Dominicano (CTD) y los artículos 79 al 81 del Reglamento 139-98. Desde el año 2006, todos los contribuyentes del ISR deben pagar sus anticipos sobre una de las siguientes bases:

  • Si el impuesto liquidado del año que declara representa menos el 1.5% del total de ingresos declarados, pagarán sus anticipos por el equivalente al 1.5% en doce cuotas iguales y consecutivas.
  • Si el impuesto liquidado es mayor al 1.5% del total de ingresos declarados, los anticipos se pagarán en base a doce cuotas iguales y consecutivas equivalentes a la doceava parte del impuesto liquidado en el ejercicio fiscal anterior.

Lo más común son las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre. Dado que los anticipos se calculan en base a las informaciones declaradas para el ejercicio fiscal anterior, el nuevo monto de anticipos se paga a partir del 15 de mayo ya que la declaración del ISR se presenta a más tardar a finales de abril.

Los anticipos se utilizan como crédito fiscal para el ejercicio en el que se pagaron. Es decir, para cada año fiscal, el saldo de impuesto a pagar será el resultado de restar al impuesto liquidado el saldo de los anticipos pagados durante dicho año fiscal. Con esto se garantizan dos cosas:

  • El Gobierno recibe un flujo de caja constante para cubrir sus compromisos a corto plazo.
  • Las compañías ven menos afectada su liquidez porque no tienen que erogar grandes sumas al final del año, sino que al pagar en cuotas se facilita el cumplimiento.

Sin embargo, por otro lado existe un costo de oportunidad para las compañías ya que el monto de los anticipos, que no son más que impuestos pagados por adelantado, pudiera invertirse en el negocio y obtener mayor rentabilidad.

No están sujetas al pago de los anticipos las personas jurídicas cuyos ingresos provienen de comisiones o márgenes de comercialización regulados por el Estado. Además, para los sectores económicos que demuestren que sus márgenes de comercialización requieren de un tratamiento especial, la Dirección General de Impuestos Internos podrá estimar la base imponible sobre el cual se determinará el anticipo y el impuesto mínimo.

Finalmente, los contribuyentes que demuestren una reducción significativa de sus rentas en el ejercicio fiscal corriente podrán solicitar por lo menos quince días antes del vencimiento, la exención total o parcial de efectuar el pago del anticipo correspondiente.

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