Es hora de ser transparentes – Ley 46-20

Desde diciembre de 2017 cuando fue promulgada la Ley 155-17 de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Armas de Destrucción, masiva hemos estado esperando la recién promulgada Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial. Sin embargo, la fecha en la que fue promulgada ha traído muchos comentarios y controversia.

La razón principal de haber promulgado esta Ley 46-20 es para darle el chance a las personas (en general) de transparentar bienes y revalorizar aquellos que ya poseen y que por una razón u otra no están declarados a su valor real o valor de mercado. Esto en virtud de la entrada en vigor de la Ley 155-17, la cual hace necesario documentar y demostrar que el origen del patrimonio es lícito y, en especial, que hemos tributado por ello.

El delito tributario es un delito precedente de la Ley 155-17, no tributar intencionalmente puede dar lugar a que seamos investigados por la ley de lavado, aun cuando no estemos involucrados en venta o distribución de sustancias, trata de personas o cualquier otro tipo de actividad ilícita.  Por ello es necesario ser sinceros con las propiedades y tenencias que se poseen, dado que al momento de realizar transacciones como compra o venta de un vehículo, un inmueble o transacciones que excedan los 700 salarios mínimos, se debe justificar el origen de ese patrimonio.

Esta Ley 46-20 es como un salvavidas que permite que las personas pongan su patrimonio en orden. De no aprovechar la oportunidad, en el futuro los problemas podrían ser mayores y más costosos.

Es necesario destacar que la Ley 46-20 busca sincerar el patrimonio de las personas y que a partir de ahora la tributación de éste sea la correcta, pero en ninguna parte de la ley se establece que quienes aprovechen los beneficios de la misma estén salvos de una futura investigación, o que su patrimonio pasa a considerarse lícito por haber pagado impuestos. Una cosa es el pago de impuestos y otra es la parte penal que se puede enfrentar según se pueda o no demostrar el origen del patrimonio.

Tampoco es una ley de amnistía. Los períodos fiscales previos a esta ley, siguen estando abiertos, con lo cual pueden ser fiscalizados.

Es necesario esperar a la promulgación del reglamento de aplicación ya que actualmente se encuentra en consulta pública. Veremos entonces las respuestas a muchas interrogantes que aún están en el aire, ya que esta ley, si bien es cierto se puede ver como una oportunidad, tampoco es que ofrezca mucha seguridad o garantía a quienes quieran aprovecharla.

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